- IVA devengado
- 2520,00 €
- IVA soportado deducible
- −1050,00 €
- Diferencia
- 1470,00 €
- Cuotas anteriores a compensar
- −0,00 €
Estimación orientativa. Comprueba los supuestos, exclusiones y fuentes oficiales antes de tomar una decisión.
Estimación orientativa basada en los datos introducidos. Revisa los supuestos antes de tomar una decisión fiscal o financiera.
01 / Metodología
Metodología y fuentes
Vigencia y privacidad
- Vigente desde
- 1 de enero de 2026
- Válido hasta
- 31 de diciembre de 2026
- Privacidad
- El cálculo se realiza en tu navegador.
Supuestos principales
- Solo se calculan cuotas a los tipos 21 %, 10 % y 4 %.
- Las cuotas soportadas introducidas son fiscalmente deducibles.
No incluido
- Prorrata, criterio de caja, régimen simplificado, recargo, importaciones y ajustes avanzados.
- No confecciona ni presenta el formulario oficial.
Fuentes oficiales
02 / Dudas
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre IVA devengado y deducible?
El devengado se repercute en ventas. El deducible se soporta en compras vinculadas a la actividad y que cumplen los requisitos.
¿Un resultado negativo se devuelve?
Normalmente se compensa en períodos posteriores. En el último período pueden existir opciones de devolución según el caso.
¿Sustituye al modelo oficial?
No. Es una estimación sencilla. Utiliza el servicio oficial de la AEAT o tu asesor para confeccionar y presentar la declaración.
Habla con un experto de Numonis.
Cuéntanos qué necesitas resolver con tus impuestos, contabilidad o nóminas.